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NOTAS DE PRENSA

Carta al Congreso de la República

Carta al Congreso de la República

Carta al Congreso de la República

28 de Diciembre 2020

Lima, 28 de diciembre de 2020

 

Señores

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Presente. -

 

Señores Congresistas:

                                     Nos dirigimos a ustedes, en representación de la ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES DE CÍTRICOS DEL PERÚ (PROCITRUS), que agrupa a 150 entre pequeños, medianos y grandes productores que generan 20,000 puestos de trabajo directos en el campo y 60,000 indirectos, e ingresos de divisas por aproximadamente US$250 millones de dólares al año para el país. El 70% de nuestros productores son medianos o pequeños, y nuestra asociación representa el 80% de las exportaciones citrícolas y el 40% de la producción nacional.

Nuestros asociados forman parte del sector formal, que representa el 30% de la economía nacional, cumpliendo con las leyes y las buenas prácticas agrícolas para abastecer con cítricos de calidad a los mercados nacionales e internacionales, por lo que tenemos especial interés en el régimen legal agrario que viene debatiendo el Congreso, que nos afectará directamente.

La ley que se apruebe deberá considerar que el horizonte contemplado para una plantación de cítricos es de 20 años, que es el tiempo que requiere un cultivo de cítricos para crecer, madurar y producir los frutos y la riqueza que el Perú requiere.  Adicionalmente, la ley debe considerar la situación del agro hace 20 años, los resultados de la Ley de Promoción Agraria derogada, y qué futuro queremos para nuestro sector en el Perú.  Finalmente, por razones que exponemos líneas abajo, la nueva ley debería ser de carácter permanente.

 

ANTECEDENTES NACIONALES

Hace 20 años, el Perú tenía una Balanza Comercial Agraria negativa, quiere decir, que éramos importadores netos de alimentos y que nuestro pueblo se encontraba mal alimentado. Dependíamos del trigo, maíz amarillo duro, la soya, el azúcar, arroz corriente y leche en polvo que los países desarrollados nos vendían a precios subsidiados, para que el país fabrique alimentos procesados y ultra procesados, de baja calidad, para nuestro pueblo.

 

 

Balanza Comercial Agropecuaria

En millones de Dólares

Años

1994

1995

1996

1997

1998

1999

2000

 

 

 

 

 

 

 

 

Exportaciones

497

657

649

841

648

688

628

Importaciones

783

906

1,111

1,050

1,145

1,314

1,234

 

 

 

 

 

 

 

 

Déficit

-286

-249

-462

-209

-497

-626

-606

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De otro lado, los ingresos de los trabajadores agrarios se mantenían históricamente bajos, deteriorados aún más por la crisis derivada del fracaso del modelo de propiedad colectiva y su mala administración, que aumentó la informalidad y redujo la población nacional a menos del 35% en las zonas rurales por las oleadas de migrantes a las ciudades.

 

ECONOMÍA SOCIAL DE MERCADO

El fracaso de las políticas estatistas provocó la descapitalización y el empobrecimiento del país, ante ello, para desarrollar al país se decidió por el sistema de economía social de mercado basado en la iniciativa privada. Ya la Constitución Política de 1979 había establecido este sistema económico, pero es con la Constitución de 1993 que se define verdaderamente al detallar el rol subsidiario del Estado. Su obligación es promover el empleo, la salud, la educación, la seguridad, los servicios públicos, la infraestructura, y en todas sus modalidades las pequeñas empresas.

La Economía Social de Mercado se basa en tres principios:

1) La libertad individual, sin la cual no pueden existir el resto de las libertades: la libertad de trabajo, de empresa, de comercio e industria, de precios, de contratación, y la libre disposición de bienes mediante la propiedad privada.

2) La competencia, como la manera más eficiente de asignar los recursos existentes en la economía y orientar la producción de bienes y servicios. Con ese fin, el Estado combate todas las prácticas contra la libre competencia, como el abuso de posiciones dominantes, la creación de carteles, y los monopolios y oligopolios.

3) La seguridad social, desarrollando los seguros de salud, de pensiones, y de desocupación; además de asistir a las personas más vulnerables de la sociedad, con el fin de mejorar su calidad de vida e incorporarlos al mercado.

Estas son las bases del ordenamiento político, económico y social del Perú, que ha permitido y permite el auge de toda clase de negocios, entre ellos, la exportación no tradicional de productos agrarios y la gastronomía, orgullo nacional, con la consiguiente mejora del bienestar social.

El Tribunal Constitucional ha confirmado en múltiples sentencias, la plena vigencia de los principios que definen el núcleo duro del modelo económico, buscando defender especialmente la competencia en el mercado. La competencia propicia la evaluación por los consumidores de los bienes y servicios, de manera que los ingresos y las utilidades de las empresas son determinados por el mercado. Esto significa, que las decisiones económicas están descentralizadas y despolitizadas, porque cada consumidor adquiere en el mercado lo que desea según sus propios gustos e intereses.

Adicionalmente, la Constitución dispuso en su artículo 88, que es obligación del Estado apoyar preferentemente el desarrollo agrario, como lo había hecho la anterior Constitución Política de 1979 en su artículo 156. El sector agrario es, entonces, un sector estratégico para la nación que el Congreso tiene obligatoriamente que apoyar en las leyes que apruebe sobre la materia.

 

TRATADOS DE LIBRE COMERCIO Y COMPETENCIA

La apertura del Perú al mercado mundial obligó a sus productores agropecuarios a competir entre ellos y con la producción agropecuaria de países extranjeros. En nuestra región, el Perú forma parte de la zona de libre comercio de la Comunidad Andina con Bolivia, Colombia y Ecuador.

Estos países dan importantes ayudas y subsidios a su sector agropecuario, exigiendo al Perú estar vigilante para evitar la competencia desleal. Colombia apoya al sector con la Ley de Desarrollo Agropecuario y Pesquero; Ecuador, con la Ley de Fomento y Desarrollo Agropecuario; y Bolivia, con la Ley de Regulación y Promoción de la Producción Agropecuaria y Forestal No Maderable Ecológica, que contemplan ayudas y beneficios para la exportación de alimentos.

También el Perú ha celebrado tratados comerciales con Chile, Brasil y Guatemala, cuyos regímenes agrarios son muy favorables y sus productos compiten en los mercados nacionales e internacionales con los nuestros.

Igualmente, el Perú ha celebrado tratados de libre comercio con países desarrollados. Estados Unidos de Norteamérica apoya al sector con la Ley Agrícola (Farm Bill), que destinará subsidios a la producción agroalimentaria por 428,000 millones de dólares entre 2019 y 2023. De este país adquirimos en cuotas anuales maíz y trigo subsidiado, para alimento de aves y la producción de fideos y pan barato.

Asimismo, la Comunidad Económica Europea con su Política Agraria Común (PAC), está destinando 400 mil millones de euros en ayudas y beneficios al sector agrario desde el año 2014 al 2020.

Esta realidad mundial para los productores agrarios peruanos obliga a desarrollar una agenda interna y externa país de largo plazo. La primera implica inversión pública y privada para desarrollar la infraestructura de las zonas rurales, compensaciones a los productores afectados, incentivos tributarios al sector agropecuario en general para que pueda capitalizarse, renovarse y adaptarse al nuevo escenario. La segunda, cuidar la competitividad, para no convertirnos en tributarios alimenticios de países extranjeros.

 

CRECIMIENTO GENERADO POR LA LEY DE PROMOCIÓN AGRARIA

En este marco constitucional de Economía Social de Mercado y apertura a los mercados internacionales, a fines del año 2000 se aprobó la Ley No. 27360, Ley de Promoción Agraria, que declaró de “Interés prioritario la inversión y desarrollo del sector agrario.” Incluyó a los cultivos, crianzas y la actividad agroindustrial que se desarrollasen fuera de la provincia de Lima y la provincia constitucional del Callao.

Sus beneficios concedidos hasta el 31.12.2010 se prorrogaron hasta el 31.12.2021 mediante la Ley No. 28810. Los incentivos tributarios fueron una tasa del 15% del Impuesto a la Renta; la depreciación de obras hidráulicas y de riego en 5 años; y, la recuperación anticipada del Impuesto General a las Ventas en las nuevas inversiones.

El régimen laboral agrario contempló la contratación de trabajadores por periodo indeterminado o determinado, conforme a la naturaleza de la actividad; fijando la remuneración según la Remuneración Mínima Vital, adicionando en el salario diario la Compensación por Tiempo de Servicios y las gratificaciones de Fiestas Patrias y de Navidad. Este salario diario era actualizado en proporción a la Remuneración Mínima Vital.

Los resultados de la Ley fueron la capitalización y modernización de gran parte de las pequeñas y medianas empresas, como las de nuestro Gremio, con un crecimiento sostenido del PBI agropecuario, de la productividad, del empleo en el campo, y de las exportaciones, según cifras oficiales del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego.   

En este año 2020 se estima que la producción agraria crecerá, a pesar de la pandemia, y las exportaciones llegarán a los 7 mil millones de dólares y las importaciones a los 4.1 millones de dólares, con una Balanza Comercial Agraria favorable en casi 3 mil millones dólares.  

En el Perú, además, se ha mejorado la alimentación popular con una mayor variedad de frutas, hortalizas y granos en su canasta familiar, generando el boom gastronómico que conocemos, y que nos está permitiendo abandonar los alimentos procesados y ultra procesados fabricados principalmente con productos importados, dañinos para la salud.

La aplicación de la Ley, sin embargo, no ha terminado de formalizar a todo el sector, ha tenido un limitado éxito en promover la formalización del empleo y el acceso a la seguridad social de los pequeños productores de nuestra sierra y selva, y la fuerza laboral de micros y pequeñas unidades agropecuarias que actúan en la informalidad.

Evidentemente ahí se necesita el esfuerzo del Estado y de la sociedad, para que, mediante la asociatividad, puedan acceder a la tecnología, el financiamiento e integrarse a las cadenas productivas; pero no es solución desaparecer un régimen agrario que ha probado sus beneficios en muchos pequeños y medianos productores y para el país.   

 

DEROGATORIA ÍRRITA

Mediante la Ley No. 31087 se ha derogado la Ley No. 27360, Ley de Promoción Agraria, incumpliendo el artículo 88 de la Constitución Política, porque el Estado ha dejado de apoyar el desarrollo del sector agrario al abrogar el régimen laboral y tributario establecido hasta el 31 de diciembre de 2021. Transgrede también el artículo 62 de la Constitución, porque se han afectado contratos celebrados por los productores agrarios con diferentes actores económicos, que, a partir de ahora, en muchos casos no podrán cumplir.

 

PROYECTO DE LEY PRESENTADO

La Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera, ha aprobado un texto sustitutorio al Proyecto de Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego Agroexportador y Agroindustrial, por las inequidades económicas que contenía, dejándose sin embargo de someter su estudio a la Comisión Agraria, y a la Comisión de Constitución y Reglamento. Esto afecta al proyecto sustitutorio porque su texto atenta contra el desarrollo agrario y viola la Constitución.

Régimen Laboral

El proyecto establece que los trabajadores del sector agrario están bajo el régimen laboral general; sin embargo, crea el Bono Especial por Trabajo Agrario (BETA) equivalente al 20% de la RMV sin carácter remunerativo, infringiendo el artículo 24 de la Constitución al desnaturalizar el ingreso del trabajador. Evidentemente se elevaría la remuneración mínima vital solo para el agro, lo que viola además el artículo 23 de la Constitución, porque el Estado lejos de implantar una política de fomento al empleo productivo y de educación para el trabajo, lo perjudica, con una sobretasa anticonstitucional.

La actividad agraria tendría un régimen laboral discriminatorio, más oneroso y desalentador que las demás actividades económicas del país, a pesar de que el artículo 88 ordena al Estado apoyar preferentemente el desarrollo agrario, lo que resulta claramente contradictorio e inconstitucional.

Incomprensiblemente, además el proyecto discrimina al personal administrativo, operativo y de soporte técnico de la empresa, en infracción del artículo 26 de la Constitución, cuando el lugar de sus servicios puede ser en las áreas de producción, en periodos específicos, como la siembra y la cosecha.

Se aumenta la participación de las utilidades del 5% al 10% a partir del año 2024, los cual afecta la capacidad de los citricultores en recuperar su inversión, la cual ya se recupera en un periodo bastante largo porque demora 7-8 años en llegar al 100% de productividad de los campos.

Atenta también contra el principio de igualdad ante la ley, la libertad de contratación y la libertad de trabajo establecidos en los numerales 2, 14 y 15 del artículo 2, y el artículo 103 de la Constitución, al crear un derecho preferencial de contratación para personas que hayan trabajado anteriormente en una o dos campañas en la empresa. Todas las personas son iguales en el Perú y tienen los mismos derechos laborales, es anticonstitucional crear privilegios por ley.

De manera acertada el proyecto sustitutorio ha eliminado condiciones de trabajo especiales, como el servicio de transporte, que, si bien existe en el régimen común para las empresas grandes que desarrollan sus actividades en zonas alejadas de los centros urbanos, su generalización para los pequeños y medianos productores era inconstitucional. Igual sucedía con la alimentación de los trabajadores en comedores, la Posta Médica con médico o enfermera permanente y las Salas Cunas y Guarderías.

Todas estas obligaciones, además de discriminatorias para las empresas agrarias, solo generan en los trabajadores expectativas de ingresos adicionales, modificando por esta vía la remuneración mínima vital transgrediendo lo establecido por el artículo 24 de la Constitución.

Se incluye al trabajo agrario como actividad de riesgo, cuando históricamente ha sido considerada una labor digna y sana, porque se realiza en un ambiente natural, al aire libre, con actividad física y mental en condiciones generales beneficiosas para la salud, que, en la mayoría de los casos es acompañada con longevidad. Muy distintas condiciones al trabajo de oficina, sedentario, en ambientes cerrados, que trae múltiples problemas de salud.  Este sobre costo impropio, no beneficiará a los trabajadores ni a los productores, solo a las compañías de seguros, por lo que debe eliminarse.

Equivocadamente, la ley no incluye a los productores con menos de 5 hectáreas.  La justificación es que estos productores pequeños se mantendrían en el régimen general accediendo a la ley MYPE.  Sin embargo, la ley MYPE afecta los derechos laborales de los trabajadores, otorgándoles vacaciones, CTS y gratificaciones recortadas.  Por lo tanto, un trabajador de una empresa mediana o grande será inconstitucionalmente “favorecido”, y el trabajador de un productor pequeño será legalmente perjudicado.  Según el artículo 88 de la Constitución, una ley agraria debe promocionar el sector, no castigar a actores específicos de manera discriminatoria.

Régimen Tributario

El proyecto sustitutorio, en cumplimiento de la Constitución, ha diferenciado los incentivos tributarios creando un régimen para los productores que tengan ingresos netos por 1,700 UIT al año, fijando una tasa para el Impuesto a la Renta del 10%, lo que será positivo.

A las demás empresas se les mantiene los incentivos tributarios de la Ley de Promoción Agraria derogada, pero se irían reduciendo en pocos años.  Estos incentivos deberían ser de manera permanente en consideración al artículo 88 de la Constitución, que ordena al Estado apoyar el desarrollo agrario. El sector enfrenta factores aleatorios, que no dependen del ser humano sino de la naturaleza para su desarrollo, como el clima, la llegada o ausencia de lluvias y las plagas; además de realizarse en áreas alejadas donde no llega el Estado, no existen servicios públicos, y es poca o inexistente la infraestructura.   

Los incentivos tributarios se dan por la multifuncionalidad agropecuaria, que:  

1) Promueve la producción de alimentos necesarios para la población, a precios asequibles. Los productores agrarios devuelven los beneficios que reciben de la nación con los alimentos abundantes que los habitantes del territorio peruano consumen en sus mesas.

2) Genera muchos puestos de trabajo, esencialmente en áreas rurales donde el Estado no llega, y especialmente para mujeres;

3) Establece un ordenamiento territorial y social para el país, que impide las actividades ilícitas en las áreas rurales donde no actúa el Estado; y,

4) Remedia el medio ambiente con sus áreas verdes que producen el oxígeno que necesitan los seres humanos, los animales y las plantas para sobrevivir.

Ninguna actividad humana tiene estas características, por eso, el Estado tiene la obligación constitucional de apoyarla; como lo hacen todos los países desarrollados del mundo.  

El proyecto mantiene la depreciación acelerada (20% anual) para las inversiones en infraestructura hídrica y riego, y la recuperación anticipada de Impuesto General a las Ventas en las nuevas inversiones; régimen igual a otras actividades productivas del país, pero solo hasta el año 2025, cuando los incentivos deberían ser permanentes.

SITUACIONES QUE DEBE CONSIDERAR LA NUEVA LEY AGRARIA

La Constitución dispone en su artículo 88, que es obligación del Estado apoyar preferentemente el desarrollo del sector agrario, dentro de una economía social de mercado conforme a su artículo 58.

La razón de esta prioridad, que no tiene otro sector productivo nacional, es, como hemos dicho, porque el agro cumple cuatro funciones reconocidas en todos los países desarrollados. Produce alimentos, para la independencia y seguridad alimentaria de la población sin la cual no es posible que sobreviva; genera empleo en las zonas descentralizadas y lugares alejados de las ciudades, lo que no hacen otras actividades; brinda un ordenamiento territorial y social en las áreas rurales, donde la poca presencia del Estado posibilitaría la existencia de actividades ilícitas; y, restaura el medio ambiente, como un pulmón para el país que genera el oxígeno que respiramos.

El agro además tiene que enfrentarse a problemas complejos. Pocas tierras agrícolas, falta de carreteras y caminos e insuficiencia de puertos y aeropuertos, baja disponibilidad de energía eléctrica, de cadenas de frío, almacenes y mercados organizados; falta de personal y mano de obra calificada, y la poca gestión de las entidades del Estado vinculadas al sector.

A ello se suma las cada vez mayores exigencias sanitarias y fitosanitarias nacionales e internacionales, la baja calidad de las escuelas rurales, el encarecimiento de los equipos y maquinaria, la rigidez laboral y la escasa inversión en investigación y desarrollo por el Estado.

Pero existen razones geográficas adicionales para defender y proteger al agro. El mundo rural representa el 90% del territorio nacional donde vive actualmente el 20% de la población, y concentra la cultura y tradiciones ancestrales del Perú. En ese territorio, el 30.1% tiene vocación agropecuaria para producir la despensa alimentaria nacional.

Despoblamiento Rural

Se calcula que, alrededor del mundo, cada hora abandonan 5 personas el mundo rural y se proyecta que en el año 2040 vivirá solo el 12.5% de la población en el campo. Si en 1940 la población rural representaba más de dos tercios, en el año 2007 era menos de un cuarto, hoy habita solo el 20%; en cambio en las ciudades, que ocupan solo el 10% del territorio nacional vive y trabaja el 80% de la población.

Según el IV Censo Nacional Agropecuario, la mayoría de los productores agrarios tiene más de 55 años, porque la juventud migra a las ciudades preferentemente de la costa; y conforme al Censo Nacional de Población y Vivienda de 2017, en el medio rural vive el 20% de la población apreciándose un despoblamiento paulatino, especialmente de la sierra del país.

 

PROPUESTA

Se debe respetar y cumplir con la Constitución y considerar la proyección de lo que está sucediendo con la población en las áreas rurales, que afectará la producción agraria.  El Estado, mediante la nueva ley tiene que apoyar de manera decidida el desarrollo agrario y fomentar la capitalización del campo y la generación de riqueza, de los pequeños, medianos y grandes productores de alimentos y agroexportadores.

Para eso la ley agraria debe incentivar, promover y proteger la agricultura del Perú de manera permanente.  Los únicos mecanismos que tiene el Estado para lograr esa promoción son de carácter tributario.  Éstos deben incluir a todos los actores del sector, independientemente de su tamaño porque todos forman parte de la misma cadena productiva.

De esa manera la nueva ley evitará el despoblamiento rural, la dependencia alimentaria, el desorden social, la informalidad y, en definitiva, el hambre y atraso para el pueblo del Perú.  

 

REFLEXIÓN FINAL

¿Qué hubiera pasado si durante la pandemia que estamos viviendo, el sector agrario no hubiera seguido funcionando y posibilitado a la población en general, acceder a alimentos frescos y de calidad? ¿Qué hubiera sucedido si el Perú no fuera un gran productor y exportador de frutas, hortalizas y granos andinos, durante la para de la actividad económica por la cuarentena, sin tener nuestro propio sistema de aprovisionamiento nacional de alimentos saludables?

¿Cómo hubieran podido los peruanos mejorar su sistema inmunológico para hacer frente al Covd-19, sin tener a su disposición diaria los cítricos producidos por nuestros agricultores?

Evidentemente el sector agrario demostró ser estratégico, al mantener el aprovisionamiento diario de alimentos frescos a los mercados, por lo que resulta necesario que el Estado lo cuide, potencie y proteja, para que no se afecte la cadena de suministro y preserve la actividad rural y el desarrollo de empleo.

En consecuencia, por las razones aquí expresadas los invocamos a que la nueva ley que aprueben contenga políticas que permitan al sector formal seguir desarrollándose en beneficio de productores, sus trabajadores y los consumidores del país.

 

Atentamente,

 

Procitrus

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